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Nuevo proyecto de ley para el sector de la vestimenta uruguayo  | Con fecha 20 de enero de 2010, los Ministerios de Industria, Energía y Minería (MIEM), Economía y Finanzas (MEF) y Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Uruguay, presentaron al Poder Legislativo un proyecto de ley destinado a las empresas del sector vestimenta que tiene como fin “el desarrollo de la competitividad del sector, la disminución de la informalidad, la regulación de las condiciones del trabajo a domicilio y las de responsabilidad laboral y social”. |
En esta oportunidad nos queremos detener en un punto clave que se menciona en el proyecto de ley. Se trata de una subvención para aquellas empresas del rubro que cumplan con determinados requisitos. En el documento se expresa “la subvención se plantea como un paliativo para encaminar a las empresas a mejorar su competitividad, apoyando la sustentabilidad del empleo y la mejora de la gestión en todos sus aspectos. La misma será paulatinamente disminuida, para permitirles a los empresarios un reajuste gradual a la situación sin ayuda estatal”. En el título II del proyecto se mencionan algunos aspectos generales a tener en cuenta en relación con la subvención. A continuación, un resumen de lo más notorio. Existirá un órgano ejecutor para colaborar con la competitividad del rubro integrado por la Dirección Nacional de Industrias del MIEM. En tanto, “los beneficiarios de la presente ley serán las empresas confeccionistas de productos que se clasifican en los capítulos 61 y 62 y las posiciones 4203, 4303 y 6505.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR ” Para acceder al beneficio de la subvención, las empresas deben estar al día con el pago de impuestos a la Dirección General de Impositiva (DGI), seguridad social (Banco de Previsión Social, BPS) y responsabilidad social. En lo que refiere al monto de la subvención, la misma será de un total de 5 millones de dólares anuales distribuidos en la totalidad de empresas que se adhieran al beneficio y que se repartirá de la siguiente forma: a) “El 66% se asignará a las empresas que demuestren calificar de acuerdo a todos los conceptos detallados en el presente artículo y en cada caso de acuerdo al porcentaje de participación de la masa salarial de cada empresa en el total del sector. (Masa salarial = suma de todas las partidas remuneratorias mensuales abonadas por la empresa, derivadas de la prestación de servicios en relación de dependencia, que se encuentren sujetas a gravamen por la seguridad social siempre que estén que estén vinculadas a la actividad promocionada) En ningún caso el monto de subvención de una empresa podrá superar el 20% de su masa salarial en el período considerado. b) El 33% se asignará entre las empresas en base a los proyectos que presenten para el desarrollo de sus capacidades productivas: inversión en actualización tecnológica, ampliación de capacidad, capacitación, diseño, etc. Con un tope anual por empresa equivalente al 50% de lo que recibe según el inciso a. Los proyectos deberán ser cofinanciados por la empresa en un 20%. Con respecto a la duración de la subvención, será de 7 años y se volcará a las empresas de forma trimestral – para recibirla deberán presentar la nómina del BPS - de acuerdo al siguiente esquema: · 100% del monto estipulado durante los primeros tres años · 75% del monto estipulado durante los dos años siguientes · 50% del monto estipulado durante el sexto y séptimo año Clic para descargar el documento original TeXtilizate, revista textil |